¿Qué es un NCF?
El Número de Comprobante Fiscal (NCF) es el código único que identifica cada factura emitida en República Dominicana. Es obligatorio para todos los contribuyentes del ITBIS y es el mecanismo que la DGII usa para controlar las transacciones comerciales.
Un NCF tiene el formato: B0100000001donde B01 es el tipo de comprobante y el número es correlativo.
Desde 2023: La DGII está migrando a los e-CF(Comprobantes Fiscales Electrónicos) con formato E31, E32, etc. Los NCF tradicionales (B01, B02) aún son válidos pero se están descontinuando gradualmente para empresas con ingresos superiores a RD$10MM anuales (obligatorio desde 2025).
NCF Tradicionales: todos los tipos
Crédito Fiscal
Ventas a empresas con RNC
Cuándo usar
Cliente con RNC que necesita el comprobante para su 607 y reclamará crédito fiscal de ITBIS ante la DGII.
Ejemplo práctico
Suplidora vende materiales a una constructora con RNC 131-12345-6.
Consumidor Final
Ventas al detalle
Cuándo usar
Venta a personas físicas sin RNC o que no necesitan crédito fiscal. Si el cliente luego pide B01, emite nota de crédito B04 y nueva factura B01.
Ejemplo práctico
Farmacia vende medicamentos a un cliente que paga en efectivo sin RNC.
Nota de Débito
Incrementar factura emitida
Cuándo usar
Para cobrar intereses por mora, ajustes de precio al alza o cargos adicionales posteriores a la factura original. Debe referenciar el NCF original.
Ejemplo práctico
Cliente pagó B01 con 15 días de retraso. Se emite B03 por los intereses moratorios del 5%.
Nota de Crédito
Reducir o anular factura emitida
Cuándo usar
Para devoluciones de mercancía, descuentos otorgados después de la factura, o correcciones de precio a la baja. Debe referenciar el NCF original.
Ejemplo práctico
Cliente devuelve 10 unidades defectuosas. Se emite B04 por el valor de las unidades + ITBIS proporcional.
Comprobante de Compras
El comprador documenta la adquisición
Cuándo usar
Cuando el comprador genera su propio comprobante porque el proveedor sí tiene RNC pero no entregó NCF correctamente. Lo emite el comprador, no el vendedor.
Ejemplo práctico
Empresa compra a proveedor registrado en DGII pero por error no recibió comprobante. Genera B11 para documentar la compra.
Proveedores Informales
Compras a vendedores sin RNC
Cuándo usar
Para registrar compras a vendedores informales que no tienen RNC ni obligación de emitir NCF. Límite: RD$5,000 por comprobante. Deducible para ISR pero sin crédito ITBIS.
Ejemplo práctico
Restaurante compra plátanos en el mercado a un vendedor ambulante sin RNC. Monto: RD$1,500.
Gastos Menores
Gastos operativos menores sin factura
Cuándo usar
Para documentar pequeños gastos donde no se obtuvo comprobante: parqueo, propinas, compras de emergencia. Límite estricto: RD$1,000 por comprobante. Lo emite la propia empresa.
Ejemplo práctico
Empleado paga RD$200 de parqueo sin recibir comprobante. La empresa emite B13 para documentar el gasto.
Regímenes Especiales
Zonas francas, CONFOTUR, exentos DGII
Cuándo usar
Ventas a empresas que tienen régimen especial activo de la DGII: zonas francas industriales (Ley 8-90), hoteles CONFOTUR (Ley 158-01), PROINDUSTRIA. El receptor debe mostrar certificación vigente.
Ejemplo práctico
Empresa de logística presta servicios a empresa de zona franca en Santiago. Verifica certificación DGII activa del receptor antes de emitir.
Gubernamental
Ventas al Estado dominicano
Cuándo usar
Cuando el cliente es una institución del Estado dominicano: ministerios, ayuntamientos, poder judicial, fuerzas armadas, instituciones autónomas. El Estado está exento de ITBIS (Art. 343 Código Tributario).
Ejemplo práctico
Empresa de tecnología vende servidores al Ministerio de Educación. La DGII cruza B15 con datos de Contrataciones Públicas (DGCP).
Exportaciones
Ventas fuera del territorio dominicano
Cuándo usar
Para documentar exportaciones de bienes y servicios a clientes en el extranjero. El ITBIS aplica tasa cero por principio de destino. Se debe correlacionar con el DUA (Declaración Única Aduanera).
Ejemplo práctico
Fabricante dominicano exporta uniformes a cadena de tiendas en Puerto Rico. Emite B16 al cliente extranjero y adjunta documentación aduanera.
Pagos al Exterior
Pagos a no residentes con retención 27% ISR
Cuándo usar
Para sustentar pagos de rentas de fuente dominicana a personas o entidades NO residentes en RD, cuando aplica retención completa del ISR (27%) según Arts. 297 y 305 del Código Tributario. IMPORTANTE: los pagos de intereses al exterior NO usan B17 — se reportan en Formato 609 e IR-17 con retención del 10% (Art. 306).
Ejemplo práctico
Empresa dominicana paga regalías por licencia de software a empresa estadounidense. Retiene 27% ISR (RD$27,000 de cada RD$100,000 pagados) y emite B17.
e-CF Electrónicos: la nueva generación
Los e-CF (Comprobantes Fiscales Electrónicos) son documentos XML firmados digitalmente que se transmiten en tiempo real a la DGII vía el sistema BPS. Son obligatorios para empresas con ingresos superiores a RD$10MM anuales desde 2025 y están siendo adoptados progresivamente por las pequeñas empresas.
| Código e-CF | Nombre | Equivalente NCF | Uso principal |
|---|---|---|---|
| E31 | Factura de Crédito Fiscal Electrónica | B01 | Ventas a empresas con RNC |
| E32 | Factura de Consumidor Final Electrónica | B02 | Ventas al consumidor final |
| E33 | Nota de Débito Electrónica | B03 | Incrementar e-CF previo (intereses, ajustes) |
| E34 | Nota de Crédito Electrónica | B04 | Reducir o anular e-CF previo (devoluciones) |
| E41 | Compras Electrónicas | B11/B12 | El comprador documenta compras sin proveedor e-CF |
| E43 | Gastos Menores Electrónicos | B13 | Gastos operativos menores, hasta RD$1,000 |
| E44 | Regímenes Especiales Electrónico | B14 | Zonas francas, CONFOTUR, regímenes especiales DGII |
| E45 | Gubernamental Electrónico | B15 | Ventas al Estado dominicano |
| E46 | Exportaciones Electrónicas | B16 | Exportaciones, ITBIS 0%, se cruza con DGA |
| E47 | Pagos al Exterior Electrónico | B17 | Pagos a no residentes, retención ISR 27% |
NCF vs e-CF: diferencias clave
| Característica | NCF Tradicional (B01, B02...) | e-CF Electrónico (E31, E32...) |
|---|---|---|
| Formato | Secuencia pre-autorizada (papel o digital) | XML firmado digitalmente |
| Transmisión DGII | Mensual vía 606/607 | Tiempo real al emitir |
| Validez | Hasta que vence la autorización | Inmediata tras firma electrónica |
| Firma digital | No requerida | Obligatoria (certificado DIGICERT) |
| Validación receptor | No inmediata | Sí, en el momento de emisión |
| Obligatoriedad | Todas las empresas (en transición) | Medianas y grandes ya obligados |
| Costo implementación | Bajo | Requiere software certificado por DGII |
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar B02 para ventas a empresas?
Técnicamente sí, pero el comprador empresa no podrá reclamar crédito fiscal con ese comprobante. Si tu cliente necesita el comprobante para su 606, debes emitir un B01.
¿Las notas de crédito tienen NCF propio?
Sí. En NCF tradicional existe el B04 (Nota de Crédito) y el B03 (Nota de Débito) como tipos específicos. En e-CF existen E33 (Nota de Débito Electrónica) y E34 (Nota de Crédito Electrónica). Ambas deben referenciar el comprobante original.
¿Qué pasa si emito una factura con NCF vencido?
La DGII puede rechazar el comprobante. Los NCF tienen una vigencia (generalmente 2 años desde autorización). Debes solicitar nuevas secuencias antes de que venzan las actuales.
¿TuFacturaRD soporta ambos formatos NCF y e-CF?
Sí. TuFacturaRD emite los 11 tipos de NCF tradicionales y tiene el módulo e-CF completo (E31-E47) listo para cuando la DGII lo exija para tu empresa. La migración es automática.
Top 10 errores comunes al usar comprobantes fiscales
Emitir B02 a empresa que necesitaba B01
El cliente empresa no puede reclamar crédito fiscal de ITBIS. Solución: emitir B04 (nota de crédito) y nueva factura B01.
⚠ Consecuencia: Art. 257 Código Tributario — comprobante improcedente
Confundir B14 (Regímenes Especiales) con B15 (Gubernamental)
Una empresa de zona franca recibe B15 gubernamental en lugar de B14, o el Estado recibe B14 en lugar de B15. Ambos casos son comprobantes incorrectos para la DGII.
⚠ Consecuencia: Recargo 10% sobre el impuesto eludido + intereses
Usar B16 para proveedores informales (error: B16 es Exportaciones)
B16 es exclusivamente para exportaciones al exterior (ITBIS 0%). Para proveedores informales sin RNC se usa B12. Para autocomprobante de compra cuando el proveedor no dio NCF se usa B11.
⚠ Consecuencia: Comprobante incorrecto — auditoría automática DGII
Usar B17 para pago de intereses al exterior
Los pagos de intereses al exterior NO usan B17. Aplican retención del 10% (Art. 306 Código Tributario) y se reportan en Formato 609 e IR-17. B17 es para pagos que requieren retención del 27% (Arts. 297 y 305).
⚠ Consecuencia: Retención incorrecta — responsabilidad solidaria del impuesto
Usar B13 para montos superiores a RD$1,000
El límite de B13 (Gastos Menores) es RD$1,000 por comprobante. Si el gasto supera ese monto, debe obtenerse un comprobante formal del proveedor. La DGII rechaza como deducción los B13 sobre el límite.
⚠ Consecuencia: Recargo 10-50% sobre impuesto dejado de pagar
No retener ISR al emitir B17/E47 (pagos al exterior)
Al hacer pagos a no residentes bajo B17/E47, la empresa dominicana es agente de retención obligatorio. Si no retiene el 27%, es responsable solidaria de ese impuesto ante la DGII.
⚠ Consecuencia: 100% del impuesto no retenido + recargos 10-50% + intereses
No referenciar el NCF original en notas de débito/crédito
Los B03, B04, E33 y E34 deben indicar el número del comprobante original que están modificando. Sin esa referencia, la DGII no puede cruzar la información y puede auditar ambas transacciones.
⚠ Consecuencia: Sanción administrativa por información incompleta
Emitir secuencias NCF vencidas
Las secuencias NCF tienen vigencia típica de 24 meses. Un comprobante con secuencia vencida no tiene validez legal. Solicitar nuevas secuencias al llegar al 80% de las autorizadas.
⚠ Consecuencia: Igual que no emitir comprobante: 5-30 salarios mínimos
Omitir comprobantes en los reportes 606/607
La DGII cruza automáticamente el 606 del emisor con el 607 del receptor. Discrepancias generan auditorías automáticas. Reportar todos los comprobantes, incluyendo B02 de consumidores finales.
⚠ Consecuencia: Art. 257 — 2 salarios mínimos por comprobante omitido (~RD$42,000 cada uno)
Cancelar e-CF sin emitir E34
Para anular un e-CF se debe emitir E34 (Nota de Crédito Electrónica) por el 100% del valor y transmitirla a la DGII. Eliminar el e-CF solo en el sistema interno sin transmitir la E34 deja el e-CF válido ante la DGII.
⚠ Consecuencia: Fraude fiscal potencial — el receptor puede reclamar crédito del e-CF "cancelado"
¿Qué comprobante usar? Árbol de decisión
Sigue este flujo para determinar el tipo correcto según tu operación:
¿Usas el sistema e-CF (electrónico)?
¿Es una modificación de una factura ya emitida?
¿Es una exportación a cliente en el extranjero?
¿Estás pagando a un proveedor extranjero no residente?
¿El cliente es una institución del Estado dominicano?
¿El cliente tiene régimen especial DGII activo (zona franca, CONFOTUR)?
¿El cliente es una empresa con RNC que necesita crédito fiscal?
¿Es una venta a consumidor final (persona sin RNC)?
¿Necesitas documentar una compra sin comprobante del proveedor?
¿Es un gasto operativo menor sin ninguna factura (parqueo, propina)?
Cambios en comprobantes fiscales 2025–2026
2025 — Obligatoriedad e-CF ampliada
La DGII amplió la obligatoriedad de e-CF a contribuyentes con ingresos brutos superiores a RD$10,000,000 anuales. Esto incluye a la mayoría de PYMEs formalizadas con actividad regular. Si tu empresa factura más de RD$833,000 mensuales en promedio, debes migrar al sistema e-CF.
2025 — Nuevas sanciones automáticas
La DGII actualizó el Reglamento de Sanciones: suspensión automática de secuencias NCF para contribuyentes con 3+ incumplimientos de 606/607; multa automática de RD$50,000 por cada e-CF mal formateado; auditoría expedita por discrepancias recurrentes entre 606 del emisor y 607 del receptor.
2025 — E46 integrado con Aduanas (DGA)
Los e-CF tipo E46 (Exportaciones) ahora se cruzan automáticamente con el sistema ASYCUDA++ de la Dirección General de Aduanas. Las empresas exportadoras deben asegurar consistencia entre el e-CF y el DUA (Declaración Única Aduanera) antes de transmitir.
| Segmento | Criterio | Estado e-CF |
|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes | Todos | Obligatorio desde 2021 |
| Contribuyentes Especiales | Ingresos > RD$100MM/año | Obligatorio desde 2022 |
| Medianos Contribuyentes | Ingresos > RD$50MM/año | Obligatorio desde 2023 |
| PYMEs formalizadas | Ingresos > RD$10MM/año | Obligatorio desde 2025 |
| Pequeños Contribuyentes | Ingresos < RD$10MM/año | Voluntario — estimado 2027 |
| Régimen Simplificado | Todos | Exento — estimado 2028 |
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